sentencia de divorcio en Zaragoza

Cada una de las partes individualmente, o bien, las dos partes en cuestión, podrán iniciar la Iniciación del Divorcio Contencioso.

El procedimiento verbal, será el modelo señalado para la tramitación del procedimiento de Divorcio Litigioso. Se iniciará mediante Petición, a iniciativa de 1 de los cónyuges. La Ley, establece, que dicha Solicitud estará sujeta a la normativa vigente, a la solicitud se unirá una cadena de documentación. La normativa establece que se estableza por escrito la contestación a la Demanda.





Los Letrados y Representados y deberán conducir a los casados a la celebración de la Vista, a la misma, deberán que asistir los cónyuges, en el caso, que una de demandantes no se presentase, lo relatado manifestado por una de las partes, serán permitidos.





En el termino de treinta días se tendrán que determnar todos los ensayos previstas, propuestas por el Magistrado siempre que no se realizase en la Parte del Procedimiento, que es donde se llevarán las pruebas expuestas de los hechos que manifiesten los maridos.





El Magistrado que gestione el expediente en cuestión, logrará el Informe del Ministerio Fiscal en el caso que haya descendientes menores de edad, en el caso que sean mayores de doce años los escuchara de forma obligatorio, y si se demuestra son menores de esta edad, si están capacitados para ello, predominando en toda la confesion, la intimidad, confidencialidad yprivacidad.





Finalizada la Vista, se dará por resuelta la prueba, en la misma se establecerá la procedencia o improcedencia del Separación del Conflictivo, en el supuesto que se estableciese la aceptación del mismo, este expondrá los efectos que supone Uso Custodia de los hijos Renta, Custodia.





Una vez informada la Sentencia a las Apelantes en cuestión, abarcaría la posibilidad de recurrirla mediante el Procedimiento de Apelación, para ello, corresponderá presentar Fundamentosen el tiempo de cinco días a la comunicación de la Sentencia. Esta solicitud se presentará ante el mismo Magistrado que comunicó el Dictamen expresando en el escrito la aspiración de recurrir. Posteriormente la parte o las partes que presenten dicha apelación, poseerán un plazo de 20 días para interponer la reclamación que estará apropiadamente fundamentado. Esta Reclamación, según la normativa vigente, se expondrá ante la Sala de Audiencia Provincia, que será el Organismo que dictamine de forma definitiva.