El contenido mínimo del Pacto de Relaciones Familiares está legalmente predeterminado. Así pues, deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
El régimen de convivencia o de visitas con los hijos.
El régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.
El destino de la vivienda y el ajuar familiar.
La participación con la que cada progenitor contribuirá a sufragar los gastos ordinarios de los hijos, incluidos en su caso los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios; así como la forma de pago, los criterios de actualización y, en su caso, las garantías de pago. También se fijarán la previsión de gastos extraordinarios y la aportación que cada progenitor hará a los mismos.
La liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial.
La asignación familiar compensatoria, así como la duración de la misma.
El Pacto además, deberá aprobarse judicialmente, aprobación que no se dará si los acuerdos a que han llegado los cónyuges son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de ellos. De esta manera, se perfecciona dicho Pacto, a la vez que se le dota de fuerza ejecutiva, pudiendo además el Juez establecer garantías reales o personales .