La comunidad post-ganancial

La comunidad post-ganancialCuando se produce el divorcio, lo habitual es proceder a la liquidación del régimen económico. Pero a veces, por las ganas de zanjar el juicio de divorcio cuanto antes, este proceso suele dejarse para más adelante. ¿Qué ocurre entonces con el patrimonio común?

Pues bien, sobre el patrimonio de los ex-cónyuges va a existir una comunidad específica, post-ganancial, en la que cada cónyuge tiene una cuota sobre la totalidad del patrimonio, pero no sobre cada uno de los bienes que integran la comunidad. No obstante, y a diferencia de lo que ocurre durante la comunidad conyugal, cada parte puede ahora disponer libremente de su cuota.

¿Para qué sirve entonces esta comunidad? La legislación le atribuye la función de atender a las cargas de alimentos y manutención de los cónyuges y de los hijos, en tanto en cuanto se procede a la liquidación del caudal inventariado y hasta que se concreten las cuotas en bienes determinados, cuando se liquide finalmente el patrimonio común.

Estamos por tanto ante un tipo de comunidad en la que ha desaparecido su forma inicial de nutrirse: con las ganancias de cada cónyuge. Es importante destacar que todas las ganancias de los cónyuges o los frutos o rendimientos de sus bienes privativos pasarán a formar parte de su patrimonio particular.