Renuncia a la pensión compensatoria

Renuncia a la pensión compensatoria
Cuando se produce el divorcio, es habitual que uno de los cónyuges tenga que abonar una pensión compensatoria al cónyuge que queda en peor situación económica tras la disolución del matrimonio. Es posible que, anteriormente, se hayan hecho pactos o capitulaciones a favor de una renuncia a la pensión o a la disminución de su cuantía en el caso de que debiera abonarse.

Normalmente, este pacto vendrá intencionado por parte del cónyuge que tenga mayores recursos económicos iniciales y quiera mantenerlos a salvo en caso de crisis matrimoniales. Sin embargo, esto supone una situación que puede provocar el desincentivo del cónyuge con mayores recursos para cumplir con sus obligaciones conyugales puesto que sabe que no le afectará económicamente el divorcio. Además, es una forma de conceder una posición más ventajosa al cónyuge que tiene mayores recursos frente al que tuvo que hacer una mayor inversión personal en el matrimonio.

No obstante, estos pactos son válidos y eficaces, así que pueden pactarse libremente. Aún así, la ley los sujeta a unos límites. Y es que cuando exista un eventual abuso de la posición dominante, o se violen derechos constitucionales de uno de los cónyuges o varíen notablemente las circunstancias, el Juez deberá revisar los acuerdos y los declararlos nulos si perjudica gravemente a uno de los cónyuges. Si busca un abogado, nuestro despacho en Zaragoza le asesorará en todo momento.