La pensión de viudedad tras el divorcio

La pensión de viudedad tras el divorcioCon el divorcio, se produce la ruptura del vínculo matrimonial, dando la oportunidad a los cónyuges de contraer nuevo matrimonio. No siempre ocurre que los cónyuges vuelvan a casarse con otra persona. En estos casos, a efectos sociales, se reconoce el derecho a la pensión de viudedad al ex-cónyuge del fallecido.

¿Qué hace falta para que nazca este derecho? Obviamente, el antiguo ex-cónyuge debe haber fallecido y cumplir los requisitos exigidos por la legislación laboral. Pero además, se tendrá que demostrar que el matrimonio se celebró, al menos un año antes, o hubo hijos comunes, y que no se haya vuelto a contraer nuevas nupcias ni constituido pareja de hecho con otra persona. Además, se debe ser acreedor de una pensión compensatoria tras el divorcio, y que ésta haya sido percibida hasta el fallecimiento del causante, momento en el que se extingue (salvo que en su día se produjese algún supuesto de violencia de género, que se tendrá entonces derecho a pensión de viudedad aunque no haya pensión compensatoria).

¿Cuál es la cuantía de la pensión? Esta se calculará acorde con las bases reguladoras, pero además, nunca podrá superar la cuantía que se venía cobrando por la pensión compensatoria.

Si el ex-cónyuge volvió a casarse, se produce una concurrencia de beneficiarios. En este supuesto, cobrarán todas las personas que hayan sido cónyuges, y la pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante. No obstante, un 40 de la pensión será obligatoriamente recibida por el cónyuge superviviente.