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Cada una de las partes individualmente, o bien, las dos partes en el proceso, podrán iniciar la Solicitud del Divorcio Contencioso.

El procedimiento verbal, será el modelo establecido para la tramitación del procedimiento de Divorcio Litigioso. Se tramitará mediante Instancia, a iniciativa de 1 de los casados. La Ley, establece, que dicha Petición estará sujeta a la normativa vigente, a la solicitud se unirá una cadena de documentación. La normativa priorice que se haga por escrito la querella a la Demanda.





Una vez terminada la primera porción de la causa Contencioso de Divorcio, es imprescindible, personarse con su respectivo Procurador y Abogado. A lo expuesto, el Juez alcanzará admitir los archivos declarados por la parte personada en el caso, que no comparezcan las dos partes.





La propuesta de las intentos que detallen los hechos aportados por los cónyugestrong>s se exhibiránen el proceso en la periodo de la Vista. El Juez podrá determinar, si hay hechos aportados que no se puedan señalaren ese Acto, que se muestren en un plazo no superior a treinta días posterior al Hecho.





En el caso que haya nacidos menores de edad, el Juez investido para el Contencioso de Divorcio, remitirá Informe del Ministerio Fiscal. Con dicho Informe, el Magistrado oirá a los menores, siempre que se compruebe que son mayores de doce años y imagine que tienen el suficiente juicio para emitir. Este encargo se gestionará, venerando la intimidad del menor, la secreto y se llevará a cabo de manera secreta.





A los efectos, en los que se establezca lapeticiónde la Demanda de Divorcio, que producirá la Sentencia, se recogerálaSubsidio, Defensa el disfrute y uso de lacasa régimen de visitas, CustodiaEl fallo se dará por terminada la práctica de la prueba en el procedimiento y se dará por concluida la Vista





En el transcurso de cinco días a la notificación de la Sentencia, en la manera, que se tenga la propósito de suplicar, se deberá exhibir ante el mismo Juzgado que la dictó, dado que es recurrible en Apelación. La Audiencia Provincial es el Tribunal competente, para la resolución de la reclamación, que corresponderá estar apropiadamente fundamento, en el computo de 20 días ulterior a la Apelación.