abogados especializados en Zaragoza

Una de las partes particularmente, o bien, las dos partes en el tema, podrán iniciar la Solicitud del Divorcio Contencioso.

La forma verbal, será el modelo pertinente para la tramitación del procedimiento de Divorcio Contencioso. Se presentará mediante Expediente, a iniciativa de uno de los consortes. La Legislación, establece, que dicha Demanda estará sujeta a la normativa vigente, a la solicitud se unirá una cadena de documentación. La normativa priorice que se estableza por escrito la querella a la Demanda.





A la terminación de esta ciclo, el Magistrado oficializará la Vista siendo necesario asistir los dos consortes, en caso contrario, su Señoría podrá admitir como tentativa lo manifestadopor la parte que se personase, del mismo proceder, permandece la obligación de acompañarse con su Abogado y Procurador.





Combinando con la Vista del Procedimiento, los cónyuges expondrán los hechos y se establecerán a cabo las razonespropuestas por los contrayentes. En el plazo de 30 días se llevará que practicar la práctica del ensayo, siempre que no sea oportuno, factible en el Acto de la Vista.





El Magistrado que lleve el asunto en cuestión, incorporará el Documento del Ministerio Fiscal cuando haya niños menores de edad, en el caso que sean superiores de 12 años los oirá de carácter necesario, y si se observa son menores de esta edad, si están preparados para ello, predominando en toda la declaración, la intimidad, confidencialidad yprivacidad.





La parte del proceso de Vista se dará por concluida, una vez realizada la prueba, el Juez emitira la Sentencia, aceptando o desechando el Divorcio. En el caso que se consintiese el Divorcio, se instaurara en dicha Sentencia los resultados del mismo: Renta que debe garantizarse. Protección y guarda de menores. Régimen de visitas. Disfrute





La Audiencia Provincial es el Tribunal competentepara la sentencia definitiva en el caso, que se expresarse instancia de Apelación ante el Juez que impuso la sentencia. Los computos para interponer el escrito de apelación son cinco días, ulteriores a la notificación de la sentencia y veinte días para la manifestación de la reclamación, formalmente expresado ante la Audiencia Provincial.