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El proceso Contencioso de Divorcio Desunión se podrá formar por cada una de las partes, a Demanda de parte, por un solo marido o indistintamente por cada uno de los rong>cónyuges. El procedimiento se constituirá con respecto a lo concreto para los juicios verbales . Una de las peculiaridades que tiene este procedimiento es que la discordia a la misma concebirá de forma escrita. En este momento, a la instancia de inicio, la legislación exige unos escritos.





Los Abogados y Procuradores y deberán escoltar a los maridos a la celebración de la Vista, a la misma, tendrán que concurrir los mariados, en el caso, que una de los encausados no compareceiese, lo expuesto manifestado por una de los comparecientes, serán admitidos.





Con las pruebas admitidas y expuestas, por cada solicitante, y en en la misma Parte, se relatarán los hechos propuestos. Si en el intante de la Vista, dichas pruebas no pueden manifestarse, el Juez podrá dictaminar que se lleven a cabo en otro momento, dentro de la fecha de 30 días naturales sucesores a la Vista.





En el tema que haya nacidos pequeños de edad, el Juez investido para el Contencioso de Divorcio, exhortará Informe del Ministerio Fiscal. Con dicho Informe, el Juez atenderá a los menores, siempre que sean mayores de doce años y considere que tienen el bastante juicio para exponer. Esta gestión se llevará a cabo, manteniendo la intimidad del menor, la secreto y se ejecutará a cabo de forma privada.





Una vez concluida el periodo de prueba, el Magistrado dará por concluida la Vista del Procedimiento, estableciendo la Sentencia, permitiendo o repudiando el Divorcio Conflictivo. En las consecuencias, se detallaran el Subsidio, Defensa el disfrute y uso del domicilio familiar régimen de visitas, Defensa de los hijos.





La Audiencia Provincial es el Tribunal apropiadopara la resolución definitiva en el supuesto, que se formulase solicitud de Apelación ante el Juez que impuso la sentencia. Los plazos para demandar el escrito de apelación son 5 días, ulteriores a la notificación de la sentencia y 20 días para la manifestación de la reclamación, apropiadamente fundamentado ante la Audiencia Provincial.