Sustitución de la pensión por renta vitalicia, usufructo o entrega de bienes

Sustitución de la pensión por renta vitalicia, usufructo o entrega de bienes
El Código Civil contiene ciertas previsiones acerca de la sustitución de la pensión compensatoria. Se podrá sustituir el pago de la pensión cuando lo acordado judicialmente sea una verdadera pensión y no una suma determinada. Si considera que la forma de pago de la pensión que se fijó en la sentencia no se adapta a sus necesidades, consulte a nuestros abogados en Zaragoza le indicaremos la manera de cambiar la forma del pago.

En el ejercicio de la autonomía de la voluntad, los ex-cónyuges pueden sustituir la suma acordaba por una pensión, o bien por un usufructo, o incluso por una prestación de bienes o de dinero. En cualquier caso, si los ex-cónyuges así lo pactan de mutuo acuerdo, será válido el acuerdo, y podrá tener efectos en cuanto al cambio de la obligación que se fijó en un principio. No obstante, para evitar la posible existencia de perjuicio grave para alguna de las partes, se concluye que el convenio no es suficiente por sí sólo, sino que necesita ser aprobado por el Juez.

Si quiere sustituir la forma del pago por otra más adecuada y no están de acuerdo, o quiere pactar con su ex-pareja de forma cordial, visítenos en nuestro despacho en Zaragoza, le asesoramos para firmar el acuerdo de manera que sea aprobado por el Juez.