Ejemplos del consorcio conyugal

Ejemplos del consorcio conyugal
Cuando se produce el matrimonio, se producen varias consecuencias, no sólo desde el punto de vista personal, sino también el patrimonial y económico. Es absolutamente necesario que se decida cómo se afrontarán los gastos comunes o individuales de cada cónyuge y de la familia, de modo que se decidirá mediante pacto entre los interesados o por ley.

En Aragón, rige el principio de libertad de pactos, que autoriza a los cónyuges a establecer la economía del matrimonio mediante escritura notarial de las capitulaciones matrimoniales. Si no pactan nada, es la ley quien decide sobre el pago de los gastos y deudas del matrimonio, siendo el régimen general previsto en nuestra Comunidad el régimen de comunidad. Por este consorcio conyugal, se distingue entre bienes comunes, bienes privativos del marido y bienes privativos de la mujer. Cuando se produce el divorcio, servirá para hacer un reparto justo de los bienes.

Por ejemplo, si al casarse, uno de los cónyuges era propietario de un piso, formará parte de su patrimonio privativo y no consorcial, por lo que si se vende, el dinero será privativo suyo. Pero si al casarse, con los ahorros de los dos cónyuges, o con los de uno sólo se compra un apartamento, será consorcial. También lo será la indemnización por despido o la pensión de uno, etc. Si antes del matrimonio uno de los cónyuges compró una vivienda y al casarse todavía quedan plazos por pagar, que se comparten entre los dos, el piso será privativo de quien lo compró, pero en caso de divorcio, se compensará y reintegrará el dinero que pagó la otra parte.

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