Publicidad del régimen económico matrimonial

Publicidad del régimen económico matrimonial
En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria. No es obligatorio inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil, lo que ocurre si los acreedores acuden a él y no están es que no podrán saber qué régimen económico matrimonial tienen, pero nada más.
Por otra parte, el Código civil ordena que la existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación, y el Notario lo hará constar en las copias que expida; se trata de un complemento a la publicidad que proporciona el Registro civil en caso de modificación.

La publicidad puede darse en tres registros
  • Publicidad en el Registro Civil. Que no se inscriban las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil no significa que no existan, puesto que como hemos dicho, su inscripción no es obligatoria; lo no escrito es oponible a terceros de buena fe.
  • Registro de la Propiedad. Cuando se trate de capitulaciones que vienen a modificar el régimen económico del matrimonio, se tomará razón de ellas en el Registro de la Propiedad; lo que ocurre es que lo que accede a este Registro son los títulos que constituyen, modifican o extinguen derecho reales sobre bienes inmuebles ya inscritos. Cuando se trata de estas capitulaciones respecto a bienes inmuebles concretos, sí se exige su inscripción en el Registro Civil.
  • Registro Mercantil. Para que los bienes privativos del cónyuge no comerciante no se vean afectados por las deudas del cónyuge comerciante.
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En Aragón, esto se ha solucionado porque se considera que no se puede oponer a terceros de buena fe lo pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. El Código de Derecho Foral Aragonés trata esta inoponibilidad frente a terceros; esa buena fe no se presume si hay capitulaciones inscritas en el Registro Civil.