EL CRÉDITO DE PARTICIÓN: EL PAGO

EL CRÉDITO DE PARTICIÓN: EL PAGO
El crédito de participación, en principio, deberá ser satisfecho en dinero. No obstante, el Código Civil, concurriendo determinadas circunstancias admite el pago mediante adjudicación de bienes, y contempla los supuestos de insolvencia del deudor.

1) De mediar dificultades graves para el pago inmediato, el juez podrá conceder aplazamiento al cónyuge deudor siempre que el plazo no exceda de tres años y la deuda, así como sus intereses legales, queden suficientemente garantizados.

2) El Código Civil, también permite el pago del crédito de participación mediante adjudicación de bienes. Eso sí, siempre que medie acuerdo de los interesados, o concesión del juez a petición fundada del deudor.

3) Y por lo que concierne a la insolvencia del cónyuge deudor, faculta al acreedor para impugnar las enajenaciones que el otro cónyuge hubiera hecho a título gratuito sin su consentimiento y las que hubiera realizado en fraude de sus derechos. Las acciones de impugnación se rigen por las reglas siguientes: su ejercicio tiene como presupuesto los casos en que no hubiese en el patrimonio del cónyuge deudor bienes para hacer efectivo el derecho de participación en las ganancias, caducan a los dos años de extinguido el régimen de participación, y no se darán contra los adquirentes que lo fueran a título oneroso y de buena fe.