papeles divorcio en Zaragoza

La preparación de la Reclamación de IndependenciaContencioso, se hará, a peticiónde instancia de 1 de los dos maridos. El juicio verbal es el, condicional por el que tramitará el Contencioso. La peculiaridad que tiene este procedimiento recae en que la querella a la Demanda se formará de forma escrita. La reglamentación actual exige una serie de documentación para unir a la solicitud.





Los Abogados y Procuradores y deberán conducir a los casados a la celebración del Juicio, a la misma, deberán que concurrir los Consortes, en el supuesto, que una de los encausados no se personase, lo relatado manifestado por una de los personados, serán permitidos.





En la fase de Vista del desarrollo Contencioso de Desunión, cada solicitante de las partes, podrá documentar las pruebas propuestas, en relación a los hechos que se incorporen. El Juez, manifestará que se expongandichas pruebas en el periodo de 30 treinta días, si hay motivos para no ejecutarlas en la fase de Vista del Asunto.





El Documento del Ministerio Fiscal será emitido a iniciativa del Magistrado en el caso que hubiese niños menores de edad. Siendo neceario por parte del Magistradoescucharlos si se constata que tengan más de 12 años y si se constataque tienen la cordura suficiente si no gozaran esa edad, se tendrá en cuenta, en todomomento, respetando su intimidad y secreto.





Concluida el periodo de prueba, el Magistrado dará por concluida la Vista del Procedimiento, estableciendo la Sentencia, consintiendo o desestimando el Divorcio Conflictivo. En las consecuencias, se estableceran la Retribución, Protección el disfrute y uso de lacasa régimen de visitas, Protección de los hijos.





En el plazo de 5 días a la entrega del Dictamen, en el supuesto, que se tenga la pretensión de suplicar, se deberá demostsrar ante el mismo Juzgado que la dictó, dado que es recurrible en Apelación. La Audiencia Provincial es el Tribunal oportuno, para la resolución de la demanda, que corresponderá estar debidamente fundamento, en el computo de veinte días ulterior a la Apelación.