Con el divorcio se pueden establecer pensiones, que según el Código Civil son de dos tipos: compensatoria (dirigida al cónyuge) y de alimentos (dirigida a los hijos). Esto quedará recogido en el Convenio Regulador, así como la cuantía que se deba pagar y las bases para su actualización. Pero puede ocurrir que quien estaba pagando regularmente una pensión se encuentre en dificultades y empiece a tener problemas para seguir haciéndolo. ¿Qué se debe hacer entonces? Lo explicamos a continuación.
Hay que tener en cuenta que dejar de pagar una pensión puede tener efectos penales, por lo que no se recomienda dejar de pagarla sin más. Antes de eso, si estamos teniendo problemas económicos, se recomienda contactar con un abogado para que valore nuestro caso y nos oriente. En realidad este tipo de situaciones se han vuelto más habituales a raíz de la crisis, por ejemplo porque una persona pierde su trabajo, le recortan el sueldo, etc. Los Tribunales han sido comprensivos con estos casos.
Afortunadamente contamos con un proceso, llamado de modificación de medidas, donde es posible pedir al Juez una revisión del Convenio Regulador. Este proceso se fundamenta en el artículo 91 del Código Civil. Para llevar a cabo la modificación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
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