pensiones alimenticias en Zaragoza

La preparación de la Demanda de DesacauerdoContencioso, se llevará a cabo, a solicitudde instancia de uno de los dos consortes. El juicio verbal será el, género por el que despachará dicho Contencioso. La distintiva que tiene este procedimiento recae en que la alteración a la Petición se hará de forma manuscrita. La reglamentación actual exige una sucesion de documentación que se unirá a la postulación.





Una vez terminada la primera fase del proceso Contencioso de Divorcio, es imprescindible, apareceer con su pertinente Procurador y Abogado. A la vista, el Juez alcanzará admitir los archivos expuestos por la parte presente en el caso, que no comparezcan las dos partes.





Con los documentos admitidas y manifestadas, por cada parte, y en la misma Fase, se manifestarán los hechos expresados. Si en el momento de del desarrollo, dichas documentaciones no pueden exponerse, el Magistrado podrá decidir que se lleven a cabo en otro tiempo, dentro de un plazo de treinta días naturales siguientes a la Vista.





El Magistrado que tramite el tema en cuestión, logrará el Documento del Ministerio Fiscal en el caso que haya niños menores de edad, en el supuesto que sean superiores de doce años los atenderá de carácter necesario, y si se observa son menores de esta edad, si están preparados para ello, prevaleciendo en toda la exposición, la intimidad, confidencialidad ysecreto.





La Vista se dará por finalizada, una vez hecha la prueba, el Magistrado dictará la Sentencia, aceptando o desechando el Divorcio. En el caso que se admitiese el Divorcio, se reflejará en dicha Sentencia los resultados del mismo: Renta que debe abonarse. Defensa y guarda de hijos. Sistema de visitas. Usanza de la vivienda





La Solicitud será la expresión de interponer la Sentencia del Juez, para ello, se deberá presentar alegato formalmente, en el plazo de 5 días a la notificación de la misma. El recurso posterior, se interpondrá ante la Audiencia Provincial en el términode 20 días debidamente fundamentada. Este Tribunal es el competente para la sentencia.