Medidas provisionales

Normalmente, al solicitar el divorcio, resulta complicado mantener la situación que existía durante la vida del matrimonio. Los cónyuges ya no quieren vivir juntos, no se ponen de acuerdo para estar con los hijos, no deciden quién se queda en la casa... La sentencia del divorcio será la que ponga fin a todos estos problemas, cuando adopte las medidas definitivas. Pero mientras se resuelve la sentencia definitiva del divorcio, ¿qué pasa?

Medidas provisionales
El Código Civil nos ofrece la posibilidad de adoptar ciertas medidas hasta que termine el proceso. Antes de interponer la demanda definitiva, podemos acudir al Juzgado de Primera Instancia. El Juez estudiará el caso, escuchará las peticiones de ambos cónyuges y decidirá a cargo de quién se quedan los hijos, el régimen de visitas del otro, quién se queda en la vivienda familiar, de qué manera debe seguir contribuyéndose al sustento de la familia, etc.


Una vez adoptadas estas medidas, si todavía no habíamos presentado la demanda de divorcio, dispondremos de un plazo de treinta días para hacerlo, para que así conserven su eficacia y validez estas medidas hasta que se dicte la sentencia definitiva del divorcio.

A través de esta forma, los principales problemas que acarrea la disolución del matrimonio quedarán resuelto de manera provisional hasta que el divorcio sea definitivo.