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El proceso Contencioso de Divorcio Desunión se podrá iniciar por cada una de las partes, a Petición de parte, por un solo cónyuge o indistintamente por cada uno de los cónyuges. El procedimiento se fundará con respecto a lo establecido para los juicios verbales . Una de las peculiaridades que tiene este procedimiento es que la alteración a la misma creará de forma escrita. En este momento, a la petición de inicio, la legislación exige unos instrumentos.





Los Abogados y Procuradores y deberán escoltar a los Cónyuges a la celebración del Juicio, a la misma, tendrán que personarse los cónyuges, en el supuesto, que una de demandantes no compareceiese, lo relatado manifestado por una de los comparecientes, serán considerados.





Con los escritos admitidas y expresadas, por cada solicitante, y en la misma Fase, se relatarán los hechos expuestos. Si en el intante de del desarrollo, dichas aportaciones no pueden manifestarse, el Juez podrá dictaminar que se lleven a cabo en otro tiempo, dentro de termino de treinta días naturales sucesores a la Vista.





El Ministerio, a demanda del Juez, expedirá Informe al Juzgado que vea el procedimiento. Si los menoresson mayores de 12 años los oirá, y si se constatase, que sean menores de esta edad, si tienen suficiente cordura, lo hará también. El derecho a la intimidad y secreto se tendrá en cuenta en todotiempo.





A los efectos, en los que se consiente lareclamacionde la Petición de Divorcio, que provocará la Sentencia, se reflejarálaPensión, Protección el disfrute y uso del domicilio familiar régimen de visitas, ProtecciónEl veredicto se dará por terminada la práctica de la prueba en el procedimiento y se dará por concluida la Vista





La Apelación será el cauce de interferir la Resolución del Juez, para ello, se tendrá que presentar documento formalmente, en el cómputo de 5 días a la comunicación de la misma. El recurso posterior, se deberá presentar ante la Audiencia Provincial en el términode 20 días acertadamente fundamentada. Este Tribunal es el pertinente para la resolución definitiva.