demanda de divorcio contencioso en Zaragoza

Una de las partes particularmente, o bien, las dos partes en cuestión, podrán iniciar la Solicitud del Divorcio Contencioso.

El procedimiento verbal, será el modelo señalado para la tramitación del procedimiento de Divorcio Contencioso. Se tramitará mediante Petición, a iniciativa de uno de los cónyuge. La Ley, establece, que dicha Demanda estará sujeta al procedimiento vigente, a la instancia se unirá una cadena de documentación. La normativa establece que se formalice por escrito la respuesta a la Demanda.

A la consumación de esta etapa, el Juez tramitará la Vista siendo obligatorio personarse los dos consortes, en caso contrario, su Señoría podrá consentir como tentativa los relatos por la parte que se presentase, del mismo modo, permanece la obligación de concurrir con su Abogado y Procurador.

El ofrecimiento de las pruebas que detallen los hechos fundamentados por los cónyuges se mostrarán en el proceso en la etpa de la Vista. El Magistrado establecerá, si hay hechos alegados que no se puedan señalaren ese Suceso, que se revelen en un plazo no superior a 30 días posterior al Hecho.

En todo el procesose respetará la privacidad, confidencialidad e intimidad, se dispodrá que en la declaración que expongan los menores de edad en el Desarrollo de Divorcio. El Juez formulará Informe al Ministerio Fiscal si los niños son menores de edad, en el supuesto, que tengan más de doce años los escuchará, y a los que no acrediten dicha edad, si se demuestra sensatez de valor

Resuelta la Vista, se dará por ejecutada la prueba, en la misma se formulará la admisión o improcedencia del Divorcio del Conflictivo, en el imaginario que se estableciese la procedencia del mismo, este detallará los efectos que supone Uso Custodia de los hijos Subsidio, Custodia.

En el cómputo de 20 días se tendrá que demandar Recurso apropiadamente basado ante la Audiencia Provincial, que será el órgano apropido de la sentencia definitiva. Anteriormente, se presentará mediante Solicitud, al Magistrado que resolvió la sentencia, en el plazo de 5 días, con posterioridad a la misma, que se tiene propósito de suplicar la misma.