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El procedimiento, se regirá por las particularidades del juicio verbal para el Divorcio Contencioso. Estableciéndose la forma escrita, imperativa para la contestación a la Pretensión. Al expediente, se anexionará la documentación pertinente y necesaria, conforme al procedimiento establecido.





A la consumación de esta etapa, el Magistrado celebrará la Vista siendo necesario personarse los dos consortes, en caso contrario, su Señoría podrá establecer como prueba los relatospor la parte que se presentase, del mismo modo, persiste la obligación de personarse con su Abogado y Procurador.





En el espacio de Vista del desarrollo Contencioso de Desunión, cada demandante de las partes, podrá acreditar las pruebas expresadas, en relación a lo expuesto que se aleguen. El Juez, podrá proponer que se lleven a cabodichas pruebas en el plazo de 30 treinta días, si hay razones para no realizarlas en la fase de Vista del Juicio.





En todo momentose respetará la secreto, confidencialidad e intimidad, se tendrá en cuentaque en la resputas que declaren los menores de edad en el Desarrollo de Divorcio. El Juez solicitará Informe al Ministerio Fiscal si los menores son menores de edad, si se dan las circunstancias, que tengan más de doce años los considerará, y a los que no tengan dicha edad, si si se comprueba sensatez de valor





La parte del proceso de Vista se dará por concluida, una vez realizada la prueba, el Magistrado realizará la Sentencia, estimando o repudiando el Divorcio. En el caso que se consintiese el Divorcio, se manifestará en dicha Sentencia los resultados del mismo: Renta que debe ratificarse. Protección y guarda de descendientes. Régimen de visitas. Disfrute





En el transcurso de cinco días a la notificación del Dictamen, en el supuesto, que se tenga la pretensión de suplicar, se deberá exhibir ante el mismo Juzgado que la impuso, dado que es recurrible en Apelación. La Audiencia Provincial es el Tribunal adecuado, para la resolución de la reclamación, que deberá estar debidamente fundamento, en el termino de 20 días posterior a la Apelación.