divorcio mutuo acuerdo precio en Zaragoza

La controversia se iniciará:

A instancia de 1 de las partes o de las dos partes en disputa. Las especificades del juicio verbal serán parecidas procedimentalmente para el Desunión Contencioso, asumiendo en cuenta, que la formaescrita, es de forma obligada para la contestación a la petición, exigiéndose la documentación oportuna para acompañar a la Demanda.





Como consecuencia de la documentación presentada, el Juez facultado de la resolución del mismo, celebrará la Vista, en la que se notificarán a ambos interesados, en el caso, que no comparezca uno de los esposos, se considera como admitido lo expresado por la parte compareciente. El tramite exige que la asistencia ante el Juzgado deba hacerse con Procurador y Abogado.





La propuesta de las tentativas que evidencien los hechos alegados por los cónyugestrong>s se revelaranen el proceso en la etpa de la Vista. El Juez derterminará, si hay hechos alegados que no se puedan exponeren ese Acto, que se declaren en un periodo no superior a treinta días posterior al Hecho.





En el supuesto que haya nacidos menores de edad, el Juez elegido para el Contencioso de Desunión, remitirá Informe del Ministerio Fiscal. Con dicho Informe, el Juez oirá a los hijos, siempre que acrediten ser mayores de 12 años y razone que tienen el imprescindible juicio para decir. Este encargo se tramitará, venerando la intimidad del menor, la confidencialidad y se desarrollará a cabo de manera secreta.





El ditamen dictaminará si se acuerda o no el Divorcio conflictivo, está se instituirá posterior a laconocimiento de la prueba.

En el supuesto que se acordase la Solicitud de Divorcio, el veredicto recogerá la trascendencia que el mismo determina: Uso de la vivienda familiar, Pensión, Defensa y Guarda de los hijos.





En el término de 20 días se podrá solicitar Recurso formalmente cimentadoante la Audiencia Provincial, que será el juzgado competente de la sentencia resolutoria. Anteriormente, deberá presentarse mediante Solicitud, al Juez que dictaminó la sentencia, en el termino de cinco días, ulterior a la misma, que se tiene finalidad de recurrir la misma.