Liquidación del régimen económico matrimonial

Liquidación del régimen económico matrimonial
Ante una separación o divorcio hay que liquidar el régimen económico matrimonial por el que se regía la pareja hasta el momento.

Este régimen debió de ser elegido al celebrarse el matrimonio y está reflejado en las capitulaciones matrimoniales, y puede ser por gananciales o separación de bienes.

En este segundo caso no se realizará ninguna liquidación ya que los bienes no son comunes. En cambio en el régimen de gananciales si se tendrá que llevar a cabo una liquidación de los bienes comunes.

Para ello en en nuestro despacho de Zaragoza le indicaremos lo que debe hacer, como un inventario de lo que tienen en común, una valoración y extinguir las deudas o créditos.

Como otras decisiones los dos cónyuges tendrán que llegar a un consenso para hacer el proceso más sencillo.

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