demanda de separacion en Zaragoza

El pleito Contencioso de Divorcio Desunión se podrá establecer por cada una de las partes, a Solicitud de parte, por 1 solo marido o indistintamente por cada 1 de los cónyuges. El procedimiento se fundará con respecto a lo determinado para los juicios verbales . Una de las peculiaridades que tiene este asunto es que la disputa a la misma concebirá de forma escrita. Presentemente, a la demanda de inicio, la legislación exige unos manuscritos.





La presentación ante el Juez será posterior, siendo necesario asistir ambos maridos, en caso contrario, se permitirá como prueba lo invocado por la parte presente. Los Letrados y Procuradores deberán acompañar a los maridos.





Coincidiendo con la Vista del Procedimiento, los consortes detallarán los hechos y se llevarán a cabo las argumentacionespropuestas por los cónyuges. En el plazo de 30 días se tendrá que terminará la práctica del ensayo, siempre que no sea oportuno, cumplirlas en el Suceso de la Vista.





El escrito del Organismo Fiscal será expresado a solicitud del Juez en el caso que hubiese menores menores de edad. Siendo imprescindible por parte del Juezatenderlos si se constata que justifiquen más de 12 años y si se compruebaque tienen el juicio suficiente si no tuvieran esa edad, se tendrá en consideración, en todoinstante, respetando su intimidad y secreto.





La fase de vista se dará por terminada, una vez hecha la prueba, el Magistrado emitira la Sentencia, consintiendo o repudiando el Divorcio. En el caso que se admitiese el Divorcio, se reflejará en dicha Sentencia los efectos del mismo: Subsidio que debe garantizarse. Custodia y guarda de descendientes. Sistema de visitas. Uso





En el transcurso de cinco días a la entrega de la Resolución, en la manera, que se tenga la intención de apelar, se deberá presentar ante el mismo Juzgado que la decreto, dado que es recurrible en Apelación. La Audiencia Provincial es el Tribunal autorizado, para la resolución de la reclamación, que deberá estar formalmente fundamento, en el computo de 20 días posterior a la Apelación.