custodia hijos en Zaragoza

La admisión de la Petición de IndependenciaContencioso, se llevará a cabo, a peticiónde instancia de alguno de los dos maridos. El juicio verbal será el, talante por el que resolverá el Contencioso. La particularidad que tiene este procedimiento incide en que la querella a la Solicitud se formará por escrito. La carta actual exige una sucesion de documentación para adjuntar a la postulación.





Como consecuencia de la documentación expuesta, el Juez autorizado de la resolución del mismo, resolverá la Vista, en la que se comunicarán a ambos cónyuges, en el caso, que no se personase uno de los contendientes, se considera como autorizado lo manifestado por la parte interesada. El tramite exige que la comparecencia ante el Juzgado deba hacerse con Procurador y Abogado.





Con los documentos admitidas y documentadas, por cada parte, y en en la misma Parte, se manifestarán los hechos expuestos. Si en el intante de la Vista, dichas pruebas no pueden manifestarse, el Magistrado podrá comunicar que se lleven a cabo en otro tiempo, dentro de la fecha de 30 días naturales sucesores a la Vista.





El Ministerio, a demanda del Magistrado, remitirá Informe al Juzgado que se encargue el procedimiento. Si los menoresson superiores de doce años los oirá, y en el caso, que se constante que son menores de esta edad, si demuestran suficiente reflexión, lo hará también. El derecho a la intimidad y secreto predominrá en todointante.





Una vez concluida el periodo de prueba, el Juez dará por finiquitada la Vista del Proceso, decretando la Sentencia, consintiendo o desestimando el Divorcio Conflictivo. En los resultados de admisión, se detallaran la Pensión, Protección el disfrute y uso del domicilio familiar régimen de visitas, Defensa de los hijos.





En el cómputo de 20 días se tendrá que demandar Recurso debidamente fundamentadoante la Audiencia Provincial, que será el organo apropido de la sentencia determinante. Primeramente, se tendrá que presentar mediante Solicitud, al Juez que dictaminó la sentencia, en el plazo de 5 días, posterior a la misma, que se tiene intención de recurrir la misma.