Una de las partes individualmente, o bien, las dos partes en el tema, podrán iniciar la Solicitud del Divorcio Contencioso.
El procedimiento verbal, será el modelo concreto para la diligencia del procedimiento de Divorcio Contencioso. Se iniciará mediante Expediente, a iniciativa de 1 de los casados. La Normatiava, establece, que dicha Demanda estará sujeta al procedimiento vigente, a la instancia se unirá una cadena de documentos. La normativa determina que se haga por escrito la querella a la Demanda.
A la conclusión de esta primera fase, el Juez oficializará la Vista siendo imprescindible personarse los dos consortes, en caso contrario, su Señoría podrá establecer como prueba los relatos por la parte que se persone, del mismo modo, persiste la obligación de concurrir con su Abogado y Procurador.
Conviniendo con la Vista del Proceso, los maridos detallarán los hechos y se llevarán a cabo las argumentaciones manifestadas por los cónyuge. En el periodo de treinta días se llevará que realizar la práctica de la prueba, siempre que no sea oportuno, ejecutarlas en el Acto de la Vista.
El Juez que gestione el expediente en cuestión, logrará el Documento del Ministerio Fiscal cuando haya descendientes menores de edad, en el supuesto que sean superiores de 12 años los atenderá de manera forzoso, y si se constanta son menores de esta edad, si están capacitados para ello, prevaleciendo en toda la exposición, la intimidad, confidencialidad y secreto.
Concluida la Vista, se dará por ejecutada la prueba, en la misma se formulará la admisión o improcedencia del Separación del Conflictivo, en el imaginario que se estableciese la aceptación del mismo, este expondrá los efectos que comporta Uso Custodia de los hijos Pensión, Defensa.
Una vez notificada la Sentencia a las Partes en cuestión, se tendría la posibilidad de apelarla mediante el Proceso de Apelación, para ello, deberá presentar Fundamentos en el tiempo de cinco días al aviso del Juicio. Esta solicitud se exhibirá ante el propio Juez que informó el Dictamen expresando en el escrito el deseo de recurrir. Ulteriormente los cónyuges que presenten dicha demanda, poseerán un plazo de veinte días para interponer el Recurso que estará apropiadamente fundamentado. Este Recurso, según la normativa vigente, se interpondrá ante la Sala de Audiencia Provincia, que será el Organismo que dictamine de forma definitiva.